Si la situación de su empresa se ha puesto “cuesta arriba” no permitiendo el cumplimiento de los pagos a sus proveedores, haciendo que los Bancos le reclamen deudas, o si su empresa debe dinero a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social y ve que no va a poder “llegar” es el momento de hacer una reflexión global de la situación y la viabilidad de su empresa.

Abad Abogados analizará pormenorizadamente la situación financiera, económica y patrimonial de su empresa aconsejándole la “mejor medicina” para la misma de manera que pueda recuperar el vigor y la fortaleza que tuvo en su día.

Nuestros expertos en reestructuraciones estudiaran la posibilidad de plantear un Plan de Reestructuración (PR) para modificar la estructura del pasivo de su empresa. Durante este período se trataría de refinanciar las deudas de su empresa para mantener su viabilidad, acortando los plazos y reduciendo los gastos que conlleva la presentación de un Concurso de Acreedores Voluntario. Desde Abad Abogados le asesoraremos de si éste cauce procesal tiene sentido en su caso particular.

Abad Abogados tiene una dilatada experiencia y reconocimiento en procedimientos concursales que le ha llevado a merecer la confianza de los Juzgados Mercantiles de Murcia en diversos Concursos de Acreedores, algunos de gran complejidad y volumen, en los que D. Isaac Abad Garrido o la mercantil Abad Abogados, han sido designados como Administrador Concursal de la empresa en Concurso de Acreedores.

Somos expertos en Derecho Concursal y emplearemos nuestro conocimiento y experiencia para, si es posible, salvar su empresa. Por tanto, si finalmente se decide que lo mejor para su empresa es promover una demanda de Concurso Voluntario de Acreedores, Abad Abogados se encargará de Dirección Letrada del Procedimiento Concursal, asistiéndole en las relaciones con la Administración Concursal, preparando y negociando con sus Acreedores un Convenio de Acreedores, defendiendo su posición jurídica en la Sección Sexta de Calificación, revisando los Informes de la Administración Concursal, etc.

Nuestra experiencia y resultados nos avalan como una de las mejores opciones a la hora de encargar la dirección de su Concurso Voluntario de Acreedores, siendo pioneros en la búsqueda de soluciones innovadoras para alcanzar el quórum necesario en la Junta de Acreedores.

En caso de que sus acreedores hayan presentado un Concurso de Acreedores en los Estados Unidos (Chapter 11 of Bankruptcy Act) o en Reino Unido (bajo la Insolvency Act) en Abad Abogados, a través de la relación con nuestros partners legales internacionales estamos en condiciones de asesorarle con el fin de adoptar la decisión más adecuada para preservar y cobrar su crédito. De hecho, en algunos casos puede resultar interesante realizar forum shopping y acudir para la tramitación de sus procedimientos concursales al sistema legal de otro país (por ejemplo, el Scheme of Arrangement, o el Company Voluntary Arrangement (CVA), por su menor coste, eficacia y rapidez.

Si su empresa ostenta un crédito y su deudor está en Concurso de Acreedores, puede ser interesante que Abad Abogados realice la comunicación de su crédito en el Concurso y que vele por sus intereses así como que le mantenga informado de los sucesivos hitos del procedimiento concursal: Informe de la Administración Concursal, Junta de Acreedores, Plan de Liquidación, etc.

Preguntas frecuentes

El Concurso Voluntario de Acreedores es un procedimiento judicial tremendamente efectivo e ideado para salvar su empresa, no obstante, antes de iniciarlo, debe realizarse un exhaustivo análisis de la situación de su empresa e idear una estrategia que le permita superar el Concurso e, incluso, que su empresa salga reforzada, para ello debe ponerse en manos expertas. En Abad Abogados podemos ayudarle. Cuando antes disponga de un análisis profesional de su situación y ejecute el plan de viabilidad que se le trace a su empresa, más posibilidades tendrá de superar la situación de crisis. Una de las principales causas del alto índice de Liquidaciones existentes en los Procedimientos Concursales se debe a la tardanza en la adopción de las medidas oportunas hasta llegar a un punto de no retorno.

Lo primero que debes hacer, antes de optar por la vía judicial, es reclamar dichas comisiones al Departamento de Atención al Cliente de tu banco. Mediante un escrito bien fundamentado y claro puedes conseguir que se te reintegren. En caso de que no sea así puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Una vez finalizado este proceso y si no se han recuperado las comisiones puedes acudir a los tribunales o al arbitraje.

Debe tener en cuenta que nuestro Código Penal regula una serie de delitos conocidos como insolvencias punibles en los artículos 257 a 261 bis y “salvar los muebles” puede conllevar penas de uno a cuatro años, por ello, independientemente de lo que puedan haberle contado, tenga en cuenta que las acciones penales podrán iniciarse dentro del período de prescripción de dichos delitos, y por cualquiera de los deudores que hayan podido verse afectados.

No. El Juzgado Mercantil nombrará a un Administrador Concursal, el cual intervendrá las facultades del órgano de Administración, pero no las sustituirá, salvo que se trate de un concurso necesario o se trate de casos particulares en los que el Juez o la Administración Concursal consideren necesario sustituir las facultades patrimoniales del administrador.

La presentación de dicha comunicación impide la tramitación de solicitudes de concurso necesario que puedan ser presentadas por los acreedores, permitiendo a la empresa refinanciar sus deudas a través de los denominados “Acuerdos de Refinanciación” y protegiendo los acuerdos que se alcancen ante un posterior proceso concursal, siempre que cumplan determinados requisitos legales.

Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encuentre en estado de insolvencia.

Se trata de una comunicación al Juzgado Mercantil competente para la declaración de concurso de su empresa por la que se pone de manifiesto la existencia de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Usted necesitará un título por el que haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o la existencia de alguno de los siguientes hechos: – Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. – La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor. – El alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. – El incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias o cuotas de la seguridad social, o salarios e indemnizaciones y demás retribuciones exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.