En la experiencia de Abad Abogados hemos comprobado que en algunas ocasiones los derechos de una persona o empresa no se ven vulnerados de forma puntual sino que obedecen a un esquema de actuación generalizado que hace que el incumplidor se beneficie de la dificultad de acceso a la Justicia de los afectados principalmente por motivos económicos.

Además la interposición de acciones civiles conjuntas conlleva ventajas dado que el tiempo de estudio y el coste del procedimiento judicial se divide entre todos los participantes, de manera que se hace mucho más asequible que el coste que supondría una demanda individual.

Abad Abogados ha interpuesto demandas conjuntas contra Promotoras por incumplimientos contractuales en la entrega de sus viviendas, contra Bancos en ejecución de avales bancarios, contra Entidades Financieras por la negligencia y/o dolo en la emisión obligatoria de avales bancarios, contra la Administración del Estado por expropiaciones forzosas, contra Administradores de mercantiles que no han abonado salarios al conjunto de sus empleados, etc.

Conocedores del desconcierto que supone el acceso a un procedimiento judicial cuando, normalmente, es la primera vez que se acude al mismo, en las acciones conjuntas se redoblan los esfuerzos de suministro de información periódica, reuniones informativas, presupuesto por hitos, organización de pagos periódicos e incluso, si procede, búsqueda de la financiación para el procedimiento.

Si sus derechos han sido vulnerados y conoce a más personas en la misma situación, contacte con Abad Abogados para explicarnos su caso y ver si resulta viable la interposición de una Demanda Conjunta.

Preguntas frecuentes

Hemos de estudiar si la promotora y la entidad bancaria contrataron los productos necesarios para la emisión de los avales bancarios, si otros compradores, en uso de dichos productos, recibieron tales avales bancarios y si con anterioridad a la declaración de concurso se solicitó por escrito la emisión de dicho aval a la promotora y entidad bancaria. También es necesario saber si los pagos al promotor se realizaron en la cuenta de la entidad bancaria designada en el contrato o se utilizó otro medio de pago conocido y aceptado por la entidad bancaria. En caso afirmativo, consideramos que se abre la vía judicial para solicitar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria vía Ley 57/1968.