Abad Abogados tiene una dilatada experiencia en la defensa de los intereses de sus clientes en materia de Derecho Inmobiliario y sus vinculaciones con otras ramas, como las demandas judiciales contra incumplimientos contractuales, ejecuciones de avales bancarios, negligencias, vicios de la construcción, etc.

Defendemos judicialmente procedimientos de defectos constructivos (vicios de la construcción) reclamando, tras agotar todas las vías de negociación posibles contra quien resulte responsable legalmente del daño causado, para ello contamos con la asistencia de expertos arquitectos especializados en la emisión y defensa de Informes Periciales Dictámenes de Vicios de la Construcción.

En materia de Derecho Urbanístico, asesoramos en materias de Expropiación Forzosa a nuestros clientes luchando por el incremento del justiprecio resultante, defendemos sus intereses en las Juntas de Compensación, e interponemos Recursos Contencioso-Administrativos en los asuntos que nos sean encomendados. 

Preguntas frecuentes

No, no es legal. El promotor está obligado en la venta de vivienda sobre plano y en construcción a la entrega de aval bancario correspondiente a las cantidades anticipadas por el comprado. La infracción de esta obligación legal es motivo de resolución del contrato de compraventa. El promotor no puede repercutir el coste del aval, ni supeditar su concesión al pago de los gastos que le genere el mismo.

La Ley establece que responderán, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación. Por tanto, los agentes intervinientes son: el Promotor, el Constructor, el Director de obra, el Director de ejecución y el Proyectista, independientemente de que puedan coincidir en la misma persona física o jurídica.

Según el tipo de defecto constructivo del que se trate son: a) 1 año en relación con los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. b) 3 años por vicios constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente). c) 10 años defectos en elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Cabe destacar que, según los casos, también puede existir la responsabilidad contractual del promotor, cuyo plazo temporal para reclamar es de 15 años.

Las Entidades Urbanísticas de Colaboración se rigen por el Derecho Administrativo, por lo que se venía interpretando que había que acudir a la vía de apremio administrativo con el auxilio del Ayuntamiento correspondiente con el fin de cobrar las cuotas pendientes de sus miembros. En caso que los Estatutos prevean la reclamación de las cuotas pendientes en la jurisdicción ordinaria, es perfectamente válido interponer demandas judiciales en la vía civil, como lo señalan numerosos Autos y Decretos Judiciales.

Efectivamente, existe una acción que se llama enervación que permite que si el inquilino paga su deuda (el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago) al arrendador, a un notario o en los Juzgados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la citación para el juicio, el procedimiento se “enerva” y no se puede continuar el desahucio. Sin embargo, cabe destacar que, el inquilino sólo podrá ejercitar una vez la acción.