Efectivamente, existe una acción que se llama enervación que permite que si el inquilino paga su deuda (el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago) al arrendador, a un notario o en los Juzgados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la citación para el juicio, el procedimiento se “enerva” y no se puede continuar el desahucio. Sin embargo, cabe destacar que, el inquilino sólo podrá ejercitar una vez la acción.